Comunicado: Escolarización de alumnado de apoyo educativo con Altas
Capacidades
INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS EXTERNOS A LA ADMINISTRACIÓN
Desde el conjunto de entidades
relacionadas con la defensa y promoción de las Altas Capacidades queremos informar a las familias de los
medios reales y legales existentes a la hora de plantearse la realización de
una evaluación psicopedagógica por altas capacidades.
En primer lugar es muy importante remarcar que la actual
ley establece claramente que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas necesarias para identificar
al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les
corresponde adoptar planes de actuación,
así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas
necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades”
(Art. 76, LOMCE). Asimismo, en el artículo 8 del Real Decreto 696/1995, de 28
de abril, queda reflejado que “los
equipos de orientación educativa y psicopedagógica realizarán la evaluación
psicopedagógica requerida para una adecuada escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales”.
Es importante aclarar que esta normativa también debe ser aplicada al
alumnado con necesidades específicas, y por tanto al alumnado con altas
capacidades, al ser la distinción conceptual posterior a la redacción y entrada
en vigor de este Real Decreto.
Aclarado este punto, es igualmente importante remarcar en
segundo lugar que, si por cualquier circunstancia la familia no quisiera o no
pudiera tener acceso a una evaluación psicopedagógica a cargo del Departamento
de Orientación o Equipo de Orientación del centro educativo, ésta siempre podrá
recurrir a especialistas externos a la Administración: profesionales y
especialistas del ámbito privado.
En ese caso, desde la Plataforma de Apoyo a las Altas
Capacidades se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las altas capacidades requieren ser evaluadas y sobre
todo orientadas, con la vista siempre puesta en la posterior intervención
educativa. Las altas capacidades no exigen por tanto ser “diagnosticadas” al no
tratarse de una enfermedad y tampoco se considera que los profesionales “emitan
diagnósticos” sino que elaboran informes,
o en cualquier caso dictámenes.
2. Los profesionales
del Sistema Nacional de Salud (Sistema Sanitario) no tienen en principio
competencias a la hora de establecer qué alumno presenta necesidades
específicas de apoyo educativo por altas capacidades (ver punto 1). Todo ello
sin perjuicio de que existan casos de doble excepcionalidad en los que las
altas capacidades coexistan con otro tipo de trastornos o síndromes que puedan
requerir atención adicional especializada.
3.
No existe ninguna normativa que establezca que para la
valoración de las altas capacidades deba participar obligatoriamente un
profesional con competencias sanitarias, entendido como un psiquiatra o un médico
por ejemplo. Esto es especialmente evidente en el caso de la Administración
Pública, donde la competencia para llevar a cabo las evaluaciones y
orientaciones la otorga el hecho en sí de ser miembro del departamento o equipo
de orientación y no su cualificación profesional. En la práctica, muchos
orientadores son maestros, pedagogos o psicopedagogos. Sin embargo, en el
ámbito privado sí que es importante remarcar que la aplicación e interpretación
de determinados instrumentos psicométricos exige por ley la participación de un profesional cualificado,
en la mayoría de los casos un psicólogo
clínico o un psicólogo general sanitario, que sí que son considerados
actualmente profesionales sanitarios.
Por tanto, dentro del ámbito privado la ley sí que exige que las evaluaciones
psicopedagógicas que impliquen la aplicación de instrumentos psicométricos
considerados como clínicos (como por
ejemplo una batería de inteligencia) deban ser realizadas por un psicólogo
clínico o un psicólogo general sanitario (considerados profesionales
sanitarios).
4. Para asegurar una respuesta
educativa adecuada a las necesidades del alumnado con altas capacidades,
los especialistas recomiendan que en la evaluación psicopedagógica se recabe
información no solo de su perfil cognitivo o aptitudinal, sino también
afectivo, social y emocional. Asimismo se recomienda valorar otras variables
igualmente importantes como sus intereses, estilos de aprendizaje o cualquier
otra circunstancia social o contextual que pudieran determinar las necesidades
educativas de sus hijos. No en vano, el alumnado con altas capacidades es
considerado dentro de nuestro sistema educativo como Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Y por
tanto tienen por ley derecho a recibir una atención educativa diferenciada.
5.
En la práctica, los informes emitidos por profesionales
y especialistas externos sí que suelen
ser tenidos en cuenta por los profesionales de la Administración pública.
En función de la calidad técnica del mismo, éste podría ser “meramente
considerado” o directamente “validado” por los orientadores. Lo más habitual es
que se lleve a cabo una evaluación breve adicional (a menudo denominada como
“de contraste”) a cargo de los orientadores para validar los resultados
anteriores e incorporar, si procede, nuevas orientaciones.
En conclusión y teniendo en
cuenta los 5 puntos anteriormente descritos, aconsejamos a las familias
interesadas en contratar los servicios de cualquier empresa o especialista
privado externo a la Administración, que se informen anticipadamente de los
servicios a contratar, de la cualificación profesional de los que los realizan
(al ser exigible en la inmensa mayoría de los casos la participación de un
psicólogo clínico o un psicólogo general sanitario) y de los precios, a fin de
poderlos comparar con los de otras empresas o profesionales.