miércoles, 9 de noviembre de 2016

Comunicado: Escolarización de alumnado de apoyo educativo con Altas Capacidades
INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS EXTERNOS A LA ADMINISTRACIÓN

Desde el conjunto de entidades relacionadas con la defensa y promoción de las Altas Capacidades queremos informar a las familias de los medios reales y legales existentes a la hora de plantearse la realización de una evaluación psicopedagógica por altas capacidades.

En primer lugar es muy importante remarcar que la actual ley establece claramente que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades” (Art. 76, LOMCE). Asimismo, en el artículo 8 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, queda reflejado quelos equipos de orientación educativa y psicopedagógica realizarán la evaluación psicopedagógica requerida para una adecuada escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Es importante aclarar que esta normativa también debe ser aplicada al alumnado con necesidades específicas, y por tanto al alumnado con altas capacidades, al ser la distinción conceptual posterior a la redacción y entrada en vigor de este Real Decreto.

Aclarado este punto, es igualmente importante remarcar en segundo lugar que, si por cualquier circunstancia la familia no quisiera o no pudiera tener acceso a una evaluación psicopedagógica a cargo del Departamento de Orientación o Equipo de Orientación del centro educativo, ésta siempre podrá recurrir a especialistas externos a la Administración: profesionales y especialistas del ámbito privado.

En ese caso, desde la Plataforma de Apoyo a las Altas Capacidades se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1.            Las altas capacidades requieren ser evaluadas y sobre todo orientadas, con la vista siempre puesta en la posterior intervención educativa. Las altas capacidades no exigen por tanto ser “diagnosticadas” al no tratarse de una enfermedad y tampoco se considera que los profesionales “emitan diagnósticos” sino que elaboran informes, o en cualquier caso dictámenes.

2.            Los profesionales del Sistema Nacional de Salud (Sistema Sanitario) no tienen en principio competencias a la hora de establecer qué alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades (ver punto 1). Todo ello sin perjuicio de que existan casos de doble excepcionalidad en los que las altas capacidades coexistan con otro tipo de trastornos o síndromes que puedan requerir atención adicional especializada.


  
3.       No existe ninguna normativa que establezca que para la valoración de las altas capacidades deba participar obligatoriamente un profesional con competencias sanitarias, entendido como un psiquiatra o un médico por ejemplo. Esto es especialmente evidente en el caso de la Administración Pública, donde la competencia para llevar a cabo las evaluaciones y orientaciones la otorga el hecho en sí de ser miembro del departamento o equipo de orientación y no su cualificación profesional. En la práctica, muchos orientadores son maestros, pedagogos o psicopedagogos. Sin embargo, en el ámbito privado sí que es importante remarcar que la aplicación e interpretación de determinados instrumentos psicométricos exige por ley la participación de un profesional cualificado, en la mayoría de los casos un psicólogo clínico o un psicólogo general sanitario, que sí que son considerados actualmente profesionales sanitarios. Por tanto, dentro del ámbito privado la ley sí que exige que las evaluaciones psicopedagógicas que impliquen la aplicación de instrumentos psicométricos considerados como clínicos (como por ejemplo una batería de inteligencia) deban ser realizadas por un psicólogo clínico o un psicólogo general sanitario (considerados profesionales sanitarios).

4.     Para asegurar una respuesta educativa adecuada a las necesidades del alumnado con altas capacidades, los especialistas recomiendan que en la evaluación psicopedagógica se recabe información no solo de su perfil cognitivo o aptitudinal, sino también afectivo, social y emocional. Asimismo se recomienda valorar otras variables igualmente importantes como sus intereses, estilos de aprendizaje o cualquier otra circunstancia social o contextual que pudieran determinar las necesidades educativas de sus hijos. No en vano, el alumnado con altas capacidades es considerado dentro de nuestro sistema educativo como Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Y por tanto tienen por ley derecho a recibir una atención educativa diferenciada.

5.       En la práctica, los informes emitidos por profesionales y especialistas externos sí que suelen ser tenidos en cuenta por los profesionales de la Administración pública. En función de la calidad técnica del mismo, éste podría ser “meramente considerado” o directamente “validado” por los orientadores. Lo más habitual es que se lleve a cabo una evaluación breve adicional (a menudo denominada como “de contraste”) a cargo de los orientadores para validar los resultados anteriores e incorporar, si procede, nuevas orientaciones.

En conclusión y teniendo en cuenta los 5 puntos anteriormente descritos, aconsejamos a las familias interesadas en contratar los servicios de cualquier empresa o especialista privado externo a la Administración, que se informen anticipadamente de los servicios a contratar, de la cualificación profesional de los que los realizan (al ser exigible en la inmensa mayoría de los casos la participación de un psicólogo clínico o un psicólogo general sanitario) y de los precios, a fin de poderlos comparar con los de otras empresas o profesionales.